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REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA UNA VOTAR POR CORREO
- Solo ciertas razones dan derecho a un votante registrado a votar anticipadamente por correo (ya no se llama voto en ausencia). Puede votar anticipadamente por correo si:
- Tiene 65 años o más el día de las elecciones;
- Está enfermo o discapacitado (según se define en el Código Electoral de Texas 82.002(a));
- Espera dar a luz dentro de las tres semanas anteriores o posteriores al día de las elecciones;
- Se encuentra fuera de su condado el día de las elecciones y durante el horario de votación anticipada;
- Está confinado en la cárcel o en un internamiento civil involuntario, pero es elegible para votar. Los votantes que están ausentes del condado o confinado en la cárcel o en un internamiento civil solo pueden solicitar una elección y la segunda vuelta correspondiente.